«Brotaba agua y llegó hasta el parque; estamos averiguando por las cámaras a ver quiénes son», sostuvo uno de los directivos que se dedica a recorrer la sede.
Los socios que ocasionaron los daños pueden ser expulsados ya que el artículo 17 del estatuto establece:
«Los asociados perderán el carácter de tales por las siguientes causas:
a) Renuncia. Podrán renunciar los socios que así lo expresen a la Comisión Directiva por escrito y estén al día en el pago de sus cuotas sociales.
b) Exclusión. Se aplicará a los que adeuden tres o más meses de cuotas sociales.
c) Expulsión. Se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas:
1º) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el presente Estatuto y los reglamentos internos.
2º) Ocasionar daños al Club u observar mala conducta notoriamente perjudicial para los intereses sociales.
Para la expulsión la Comisión Directiva instruirá sumarios, conforme al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, cuyas conclusiones elevará al Tribunal de Honor, el que dictará resolución sobre el asunto, pudiendo previamente revisar o ampliar las constancias del sumario. Las resoluciones que dicte el Tribunal de Honor sobre el particular serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice.